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mayo  19, 2024

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Preconstitución y conservación de pruebas informáticas

-Comentario al fallo “López Ricardo Luis c/ Coca Cola FEMSA de Buenos Aires S.A. s/despido”

Por Agustín Bender


“Es sabido que no forma parte de nuestra cultura jurídica, ni se encuentra suficientemente regulado, el deber de resguardar los medios de prueba, que se deriva en la doctrina del common law “contra spoliatorem omnia praesumuntur”, que significa: “todas las cosas se presumen en contra del destructor”, emparentado con nuestro principio de buena fe procesal (…) pero el fallo comentado nos recuerda que, al menos, las partes que preconstituyan informes técnicos y destruyan el medio de prueba, no podrán utilizar en el juicio aquello que no estuvo sujeto al contralor de la otra parte en el marco del proceso.”

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Términos mencionados en esta doctrina: conservación, resguardar.

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